II.2o.C.T.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS EXHIBIDOS AL CONTESTAR UNA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. HACEN PATENTE LA VOLUNTAD DEL ENJUICIADO PARA QUE SE CONSIDEREN COMO PRUEBAS, AUNQUE NO SE OFREZCAN DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 622
Si bien es exacto que en materia mercantil los documentos base de la acción tienen el carácter de prueba preconstituida, también resulta serlo que tratándose de los documentos exhibidos por la parte demandada, el juzgador podrá apreciarlos al tener la facultad de valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, que estén reconocidos por la ley y aparezcan relacionados con los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 267 del código procesal civil para el Estado de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Por tanto, si el deudor contestó la demanda y anexó ahí documentales para justificar la excepción principal de pago parcial, deviene patente su voluntad de que se consideren por vía de pruebas, aunque no se ofrezcan como tales en el término respectivo y, ante ello, la autoridad jurisdiccional debe examinarlas a fin de determinar el valor que en su caso les corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1647/96. José Manuel Matus Fuentes. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.