I.6o.C.315 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO LA DEMANDADA RECONOCE EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO LA EXISTENCIA DE UN ADEUDO, AUNQUE NO SE PRECISE LA CANTIDAD DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1484
Procede la vía ejecutiva mercantil cuando la demandada reconoce, aun cuando no lo haga de manera lisa y llana en los medios preparatorios a juicio, la existencia de un adeudo derivado de diversas facturas a favor de la actora, correspondiéndole a aquélla acreditar que la cantidad reclamada por la accionante no es la correcta, por haber hecho algunos pagos en dinero y en especie, pues no se requiere para que proceda dicha vía, que el adeudo sea en cantidad precisa, por no exigirlo de esa manera el artículo
1391 del Código de Comercio
, además de que la demandada tendrá la oportunidad de acreditar a través de los medios legales procedentes, dentro de la tramitación del juicio natural, que la cantidad que originalmente se le reclamó no era la correcta, sino una diversa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7526/2003. Gas Vehicular Silza, S.A. de C.V. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.