VI.1o.P.211 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECLAMACIÓN. PROCEDE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DISTINTOS AL JUICIO DE AMPARO (VERBIGRACIA RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA) DE COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1191
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada número P. LXVIII/97, de rubro: "
RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO
.", determinó la procedencia del recurso de reclamación en contra de los autos del presidente del más Alto Tribunal del país, y no sólo en contra de los dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia de esa Suprema Corte no se limitan al referido juicio de garantías; ahora bien, atendiendo al principio "donde prevalece la misma razón, se aplica la misma disposición", debe entenderse que también son impugnables mediante el recurso de reclamación los acuerdos de trámite emitidos por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito en asuntos de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le ha sido delegada, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte; y, d) que se trate de un asunto jurisdiccional; en las condiciones antes relatadas los acuerdos que se emitan por el presidente del Tribunal Colegiado, en asuntos relativos al "reconocimiento de inocencia", previsto en los artículos del
560 al 568 del Código Federal de Procedimientos Penales
, cuya competencia originaria corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por la
fracción X del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, y que fue delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito por
Acuerdo General Plenario 5/2001
, de veintiuno de junio de dos mil uno, son impugnables mediante el recurso de reclamación, ya que al respecto se colman los citados requisitos. Ahora bien, tomando en consideración que en estos casos no se prevé un término para interponer dicho recurso, se deberá estar al término genérico de tres días que establece el artículo
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece para estos casos qué ley debe aplicarse supletoriamente, y tomando en cuenta que es la legislación civil la que contiene los principios generales que rigen las diversas ramas del derecho sustantivo en materia procesal, en ausencia de disposición deberá acudirse a las adjetivas de esa misma materia, y dado que el asunto es de carácter federal, habrá de aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Nota: La tesis P. LXVIII/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 169.