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IV.2o.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 183749
- Clave de tesis
- IV.2o.T.66 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1180
PRUEBA CONFESIONAL. PUEDE OFRECERSE A CARGO DE PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, CUANDO EL DEMANDADO SEA UNA PERSONA FÍSICA PROPIETARIA DE UN ESTABLECIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1180
El artículo
786 de la Ley Federal del Trabajo
establece que las partes podrán citar a su contraria a absolver posiciones, y que tratándose de personas morales deberá comparecer el representante legal de éstas. En tanto, el diverso numeral
787
de ese ordenamiento autoriza que se cite también a absolver posiciones a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, siempre que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Ahora, si se toma en cuenta que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española por "establecimiento" debe entenderse el lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión, es evidente que un centro de trabajo no necesariamente se constituye por una empresa como persona moral sino también por un "establecimiento" en términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe admitirse la prueba confesional ofrecida a cargo de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración del establecimiento como centro de trabajo, siempre que se les atribuyan hechos propios en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, aun cuando la demandada sea una persona física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/2002. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Francisco García Sandoval.
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