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2a./J. 25/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 200769
- Clave de tesis
- 2a./J. 25/95
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 94
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. SALVO EL CASO DE QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, LOS VIGILANTES Y JEFES DE SEGURIDAD NO PUEDEN CITARSE A ABSOLVER POSICIONES EN NOMBRE DE LA PARTE PATRONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 94
De conformidad con el artículo
786 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes pueden solicitar se cite a la contraria a absolver posiciones, estableciendo, como es lógico, que si se trata de personas morales, dicha prueba se desahogue por conducto del representante legal, lo que constituye la regla general; además, el artículo
787
permite citar a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, lo cual es congruente con la naturaleza de la prueba confesional, toda vez que sólo se puede ofrecer a cargo de la contraparte. Por lo tanto, si los vigilantes y jefes de seguridad de una empresa no ejercen funciones de dirección y administración, no pueden ser considerados representantes del patrón, por más que su labor sea cuidar los intereses patrimoniales de éste y que se les hayan atribuido los hechos que dieron origen al conflicto o bien que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; por tanto, su declaración en el juicio no puede, como confesional, obligar a la parte patronal.
Precedentes
Contradicción de tesis 46/94. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 9 de junio de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Suárez Fragoso.
Tesis de Jurisprudencia 25/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
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