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XXVII.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 181258
- Clave de tesis
- XXVII.8 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1481
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA RESUELVE NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PATRÓN, POR NO INCIDIR EN LA ACCIÓN PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1481
Conforme a lo dispuesto en el artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
, las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia, siendo las primeras aquellas que tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes que sean propiedad de un tercero; en cambio, las segundas son las que tienen por objeto obtener el pago preferente de un crédito con el producto de los bienes embargados; de donde se sigue que las tercerías de preferencia requieren la intervención de alguien ajeno a la controversia original con el propósito de conseguir que se le pague preferentemente un crédito. Ahora bien, es evidente que el patrón demandado en el juicio laboral no sufre afectación alguna en su esfera jurídica con la resolución que define una tercería de preferencia de crédito, ya que tal decisión no incide en la procedencia de la acción principal pues, como su nombre lo indica, únicamente se circunscribe a determinar qué sujeto tiene un crédito preferente, por lo que en todo caso, quien resentiría agravio con ese tipo de resolución, sería la persona a quien no se le considere con mejor crédito, por ser evidente que en esa clase de tercerías, quienes entran en conflicto son los acreedores y no los ejecutados; en consecuencia, en esa hipótesis se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, respecto del juicio de amparo promovido por el patrón sobre el particular, lo que induce a decretar el sobreseimiento condigno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2003. Hooter del Caribe, S.A. de C.V. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Roque José Castilla Santana.
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