III.2o.T.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA DE PREFERENCIA. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1805
El artículo
977 de la Ley Federal del Trabajo establece en la fracción IV
que las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. Además, que la tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia, el pago del crédito. La mencionada legislación no establece específicamente el término para la interposición de la tercería de preferencia; sin embargo, ello no implica que pueda promoverse en cualquier tiempo. Por tanto, a fin de establecer el límite que hay para ello, debe considerarse que si su interposición tiene como finalidad suspender el pago del crédito, lógico es que para estimarla en tiempo, debe hacerse valer antes de que se haga el pago respectivo en el juicio principal. Por consiguiente, si se opone después de realizado el pago, debe considerarse extemporánea y consecuentemente que no se analice la pretensión correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO
."