I.1o.T.141 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTROLES DE ASISTENCIA. ES INSUFICIENTE EL ARGUMENTO DE QUE NO SE LLEVAN EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA RELEVAR AL PATRÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1126
Cuando se trata de una empresa que de conformidad con el artículo
804, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, debe entenderse que el simple argumento del patrón en el sentido de que no lleva tales controles, no es suficiente para relevarlo de la carga probatoria respectiva, sino que es necesario que se acredite una causa razonable de la carencia de la verificación de asistencia del trabajador al desempeño de las labores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7701/2002. Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 243/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.