IV.3o.T.134 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PUEDE HACERSE EN EL ESCRITO INICIAL, SIN NECESIDAD DE QUE SE OFREZCAN O RATIFIQUEN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1082
La tercería excluyente de preferencia, conforme al artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
, tiene por objeto que se declare que el tercerista tiene preferencia en el pago respecto al acreedor embargante en el contradictorio principal laboral. Por su parte, la fracción I del diverso numeral
977
del propio ordenamiento legal, establece que el incidente de tercería se debe interponer por escrito, acompañando el título en que se funde la preferencia en el pago, así como las pruebas pertinentes, es decir, que éstas deben acompañarse forzosamente con la demanda a fin de que el tribunal del trabajo le dé trámite; por ello, atendiendo a la naturaleza de dichas probanzas no es necesario que el oferente de dicho medio de convicción comparezca a la audiencia a ofrecerlas nuevamente o a ratificarlas para que puedan desahogarse y valorarse en su momento, ya que de los preceptos 976 y 977 citados, no se contempla como sanción el no tenerlas por ofrecidas cuando no se comparezca a la audiencia. Luego, las Juntas responsables deberán tener por admitidas las pruebas documentales que se ofrezcan en el escrito inicial, conforme a las reglas que rigen el procedimiento especial, y proceder a su estudio al dictar la resolución correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1110/2002. Banca Promex, S.A. de C.V. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.