IX.1o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA DE PREFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, MIENTRAS NO SE REALICE EL PAGO DEL ADEUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1463
Es verdad que ni el artículo
977
, ni algún otro precepto de la Ley Federal del Trabajo, establecen un término para la interposición de las tercerías; y es verídico también que conforme a la fracción IV del citado numeral 977, la tercería de preferencia suspende el pago del crédito. Por tanto, si la Junta responsable se limita a decir que deja a disposición del acreedor el numerario que como remanente quedó del producto del remate de un inmueble embargado a los demandados, pero sin hacer declaración de que éstos quedan liberados del adeudo que subsista a favor de dicho acreedor, ello significa que no ha sido cumplido o satisfecho el pago correspondiente y que es susceptible de suspenderse mediante la tercería de preferencia; luego, es dable admitir a trámite la que promueva diverso acreedor, respecto del citado remanente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2002. Gustavo Rodríguez Ezquivel. 31 de mayo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Carlos L. Chowell Zepeda. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1805, tesis III.2o.T.29 L, de rubro: "
TERCERÍA DE PREFERENCIA. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.".