VII.2o.A.T.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CRÉDITOS LABORALES, SON PREFERENTES SOBRE CUALQUIER OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1032
De la interpretación armónica del artículo 2989 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos preceptos
113 y 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, resulta evidente que los salarios o sueldos devengados en el último año y las indemnizaciones de los trabajadores son créditos preferentes sobre cualquier otro, inclusive a los créditos con garantía real, como es la hipoteca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/98. Banca Serfín, S.A. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, página 53, tesis P. XXXIII/90, de rubro: "
TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL
.".