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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XI.1o.A.T. J/11 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2013166
Clave de tesis
XI.1o.A.T. J/11 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2251
Publicación
2016-11-25

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2251

Precedentes

Queja 91/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero. Queja 86/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo. Queja 88/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero. Queja 134/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Ramírez Hernández. Amparo en revisión 246/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar. Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2013166 · Publicación: 2016-11-25