III.2o.C.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DEL DOCUMENTO HABILITANTE PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1173
El derecho a subsanar un poder deficiente en el plazo de diez días a que alude el artículo
1126 del Código de Comercio
, atañe a los casos en que prospere la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado, cuando fuere subsanable. Sin embargo, ello se refiere sólo para el supuesto de que no se hubiere fallado el juicio en lo principal, pues en caso de que el tribunal de alzada, ante la falta de reenvío, analice la excepción relativa declarada infundada por el a quo, concluyendo que le asistía la razón al demandado y que no se acreditó la personalidad de quien acudió a juicio en representación de la actora, no es factible conceder ese término para subsanar el deficiente poder en la alzada, habida cuenta que dicho dispositivo no lo prevé así y ello equivaldría a que se reenviaran los autos al Juez primario; situación que no permite el sistema procesal, además de que se dilataría indebidamente la tramitación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/2002. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Bital. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: Ricardo Suro Esteves.