I.9o.C.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LA RESOLUCIÓN EN UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, QUE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO ADMITE APELACIÓN, TAMPOCO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 989
La resolución que declara improcedente la excepción de falta de personalidad planteada en un juicio en materia mercantil, cuyo negocio no exceda de la cantidad establecida en el artículo
1339 del Código de Comercio
, no es impugnable a través del recurso de apelación previsto por los artículos
1057 y 1356 del Código de Comercio
; y tampoco es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo
1334
del mismo ordenamiento legal, porque no es un auto o decreto, sino una interlocutoria, además de que la procedencia del recurso de revocación implícitamente está sujeto a la cuantía del negocio, pues la redacción del artículo 1339 dispone que sólo "son recurribles" las resoluciones que se dicten durante el procedimiento, lo cual evidencia que se refirió a los recursos en general, y no sólo al de apelación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2010. María Teresa Gen González. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Notas:
Por ejecutoria del 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 180/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en ejecutoria posterior, después de que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a través de una nueva reflexión abandonó el criterio en contradicción.
Por ejecutoria del 27 de abril de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 8/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en ejecutoria posterior.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 205/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2012 (10a.) de rubro: "
REVOCACIÓN. ESE RECURSO NO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CUANDO POR SU MONTO SE CONSIDEREN POR LA LEY COMO DE CUANTÍA MENOR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
."