Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017789
1a./J. 33/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2017789
- Clave de tesis
- 1a./J. 33/2018 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 759
- Publicación
- 2018-09-07
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 759
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa emitida por el juez del conocimiento o por otras autoridades. Ahora bien, la excepción de falta de personalidad constituye una "resolución de cuestión previa o conexa", en tanto que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento y que constituye un elemento esencial para el dictado de la sentencia, pues se erige como un presupuesto procesal tendiente a la demostración de las atribuciones o facultades necesarias que tiene la persona o individuo interviniente, para acudir ante el órgano jurisdiccional a hacer valer sus pretensiones. Por tanto, la excepción de falta de personalidad interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, pues se trata de una condicionante para el dictado de una sentencia válida.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 342/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 2 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 470/2013, 471/2013, 472/2013 y 546/2014, de los que derivó la tesis aislada VI.2o.C.36 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ACTUALIZA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2289, con número de registro digital: 2005739.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 589/2016, sostuvo que la excepción de falta de personalidad no actualiza el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio; y por ende, no interrumpe el cómputo para que opere la caducidad de la instancia. Dicha conclusión la sostuvo, en esencia, sobre las bases de que la excepción de falta de personalidad tiene un carácter procesal, la cual no puede considerarse una “cuestión previa o conexa”, pues a pesar de sus efectos, todas las excepciones procesales en ningún momento suspenden el procedimiento, y en caso de resultar fundada, no generan en automático la conclusión del juicio, sino que la consecuencia es que el Juez requiera a la parte actora para que subsane su personalidad.
Tesis de jurisprudencia 33/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dieciocho.
Tesis relacionadas
- LA RESOLUCIÓN EN UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, QUE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO ADMITE APELACIÓN, TAMPOCO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
- PERSONALIDAD DE LA PARTE TERCERA INTERESADA EN AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE REQUERIRLA PARA QUE LA SUBSANE, CUANDO NO HUBIERE ACOMPAÑADO EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE O ÉSTE RESULTE INSUFICIENTE.
- CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, SI SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO.
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN EL PROCEDIMIENTO DE INCOMPETENCIA, SI NO SE TRATA DE UNA QUE SEA FIRME Y DEFINITIVA, QUE CAUSE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
- LAUDO ARBITRAL. CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DEBE ANALIZAR, CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.
- DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PARTE QUEJOSA PUEDE REALIZARLO TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO MIENTRAS NO FENEZCA EL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN TÁCITA. SE EXTINGUE SI EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.