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1a./J. 33/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 759

Precedentes

Contradicción de tesis 342/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 2 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo, de los Ministros, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 470/2013, 471/2013, 472/2013 y 546/2014, de los que derivó la tesis aislada VI.2o.C.36 C (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD ACTUALIZA EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2289, con número de registro digital: 2005739. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 589/2016, sostuvo que la excepción de falta de personalidad no actualiza el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio; y por ende, no interrumpe el cómputo para que opere la caducidad de la instancia. Dicha conclusión la sostuvo, en esencia, sobre las bases de que la excepción de falta de personalidad tiene un carácter procesal, la cual no puede considerarse una “cuestión previa o conexa”, pues a pesar de sus efectos, todas las excepciones procesales en ningún momento suspenden el procedimiento, y en caso de resultar fundada, no generan en automático la conclusión del juicio, sino que la consecuencia es que el Juez requiera a la parte actora para que subsane su personalidad. Tesis de jurisprudencia 33/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dieciocho.