VI.1o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, SI SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 587
De conformidad con el artículo
1041 del Código de Comercio
, la prescripción negativa se interrumpe con la presentación de la demanda, sin que sea necesario que la conozca el demandado, empero será requisito indispensable que quien proponga la demanda tenga personalidad para representar al acreedor, porque si contra aquélla se hace valer la excepción de falta de personalidad de la parte actora en el juicio, y ésta se demuestra, la consecuencia será que la prescripción negativa no llegue a interrumpirse por no haber existido manifestación de voluntad del acreedor en su interrupción y por ende, podrá generarse la prescripción negativa, toda vez que entonces cobra aplicación la parte final del artículo 1041 invocado, que determina que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella o fuera desestimada su demanda, aconteciendo esto último si finalmente se acredita que quien intentó la acción carece de la representación que dijo tener del acreedor, porque eso se traduce en que no existió la voluntad de este último en obtener el pago de su crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 862/98. Javier Moctezuma Domínguez y otra. 1o. de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.