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I.5o.C.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2029761
- Clave de tesis
- I.5o.C.10 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 212
- Publicación
- 2025-01-03
PERSONALIDAD DE LA PARTE TERCERA INTERESADA EN AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE REQUERIRLA PARA QUE LA SUBSANE, CUANDO NO HUBIERE ACOMPAÑADO EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE O ÉSTE RESULTE INSUFICIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 212
Hechos: En amparo indirecto una sociedad tercera interesada presentó un escrito para ofrecer pruebas e intentó acreditar la personalidad de su representante con un poder notarial en copia simple, al cual no se le otorgó valor probatorio y se dictó sentencia en la que se concedió el amparo a la quejosa (contraparte de la sociedad en el procedimiento de origen).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, cuando la parte tercera interesada se apersone al amparo, el órgano jurisdiccional puede requerirla en caso de que no hubiere acompañado el documento que acredite su personalidad o éste resulte insuficiente, a fin de que subsane la omisión o deficiencia.
Justificación: El artículo 114 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que la parte quejosa subsane la personalidad de su representante; en cambio, para la tercera interesada no prevé alguna disposición al respecto. El artículo 10, segundo párrafo, de la citada ley señala que en los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y, cuando ésta no lo establezca, se estará al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Para el caso de que el acto reclamado se rija por el Código de Comercio, de acuerdo con su artículo 1126 y con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 165/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el órgano jurisdiccional advierte de oficio la falta de personalidad de alguna de las partes, debe otorgar un plazo para subsanarla, por lo que debe atenderse por analogía al indicado artículo 114 en el sentido de que la tercera interesada contará con uno de 5 días.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2024. Brossmart, S.A. de C.V. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 165/2007 citada, aparece publicada con el rubro: "FALTA DE PERSONALIDAD EN MATERIA MERCANTIL. SI SE ADVIERTE DE OFICIO, DEBE OTORGARSE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 334, con número de registro digital: 170310.
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