XXI.1o.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. EL ACREDITAMIENTO DE LA, PUEDE REALIZARSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 670
No obstante que la promovente del amparo no tiene acreditada su personalidad en el juicio natural del cual proviene el acto reclamado, como apoderada de la empresa demandada directamente quejosa, esa circunstancia no impide ejercitar la acción constitucional; habida cuenta que, la amparista puede acreditarla durante el procedimiento de amparo directo, bajo los lineamientos que al efecto establecen los artículos
8o. y 12 de la Ley de Amparo
, siempre y cuando lo haga antes de que se turne al Magistrado relator a efecto de que pronuncie el proyecto de sentencia respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/95. Operadora de Tiendas Pacífico, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.