XXI.4o. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM. POR SER UNA CUESTIÓN QUE ATAÑE AL FONDO DEL LITIGIO DEBE RESOLVERSE AL DICTARSE EL LAUDO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1519
Si la parte actora en el juicio laboral impugna la personalidad de su contraria con motivo del reconocimiento que la Junta hizo de una de las demandadas como propietaria de la fuente de trabajo, el tribunal obrero responsable no debe admitir a trámite ese medio de impugnación como si se tratara de incidente de falta de personalidad, pues en esa hipótesis no se está controvirtiendo un aspecto de personería, sino de legitimación ad causam, menos puede resolverlo dentro de la instrucción como una excepción de previo y especial pronunciamiento, en tanto que como excepción dilatoria la Junta debe pronunciarse hasta el dictado del laudo que resuelva la litis de fondo, por tratarse de un problema de legitimación pasiva ad causam, la cual es condición para obtener laudo favorable, en virtud de que quien comparece al juicio ostentándose como propietaria de la fuente de trabajo demandada no representa a otra persona, ni hace valer en nombre de otro algún derecho, sino que comparece a nombre propio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/2003. Luz Arleth Radilla Rivera. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.
Amparo en revisión 554/2003. Nelly Mateo López y otro. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Amparo en revisión 602/2003. Mario Humberto Macías Maldonado. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.
Amparo en revisión 581/2003. Benjamín Lee López Van Nordheim y otra. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Amparo en revisión 456/2004. Helena Pérez Jiménez. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 392, tesis I.1o.T.199 L, de rubro: "
LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM. DEBE RESOLVERSE EN EL LAUDO DEFINITIVO
."