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PC.III.C. J/55 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 2220

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores, Víctor Jáuregui Quintero y Rigoberto Baca López. Ponente: Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Tesis y criterio contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 198/2014, la cual dio origen a la tesis aislada III.4o.C.32 C (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2021, con número de registro digital: 2008356, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 33/2019.