I.3o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1199
Resulta procedente la interposición del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria que declaró infundada (improcedente) la excepción de falta de personalidad, sin que para ello sea necesario agotar el recurso de apelación, porque con ello no se pone fin al juicio como habría sido en el caso de declararse fundada dicha excepción, habida cuenta que se trata de la desestimación de la excepción de falta de personalidad, y su consecuencia será la continuación del procedimiento relativo al reconocimiento de crédito, por lo tanto es claro que en términos del artículo
458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, tal resolución no es apelable, puesto que no existe precepto alguno en tal ordenamiento que así lo determine; caso contrario sucedería si tal excepción se hubiera declarado procedente, ya que de ser así se hubiera dado fin al procedimiento respectivo, por lo que sí sería apelable en términos del numeral antes indicado, ya que éste dispone la procedencia del recurso de apelación en ambos efectos, en contra de aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento o que hagan imposible su continuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1630/98. Salvador Murillo Garnica. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 1033/97. Organización Marie Claire, S.A. de C.V. y otra. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, tesis P. CXXXIV/96, de rubro: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA.’)
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