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VI.2o.C.293 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD, LA ALZADA NO ESTÁ OBLIGADA A EXAMINARLA, SI SE PLANTEAN ARGUMENTOS NUEVOS QUE NO FUERON MATERIA EN EL INCIDENTE DE FALTA DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1114

Precedentes

Amparo en revisión 440/2002. María Luisa Sánchez y Solís. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 15 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 97, respectivamente.

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