VI.2o.C.293 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD, LA ALZADA NO ESTÁ OBLIGADA A EXAMINARLA, SI SE PLANTEAN ARGUMENTOS NUEVOS QUE NO FUERON MATERIA EN EL INCIDENTE DE FALTA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1114
Si bien es verdad que la personalidad de las partes en la primera instancia debe ser estudiada oficiosamente, y en la alzada puede analizarse cuando se hace valer como agravio, aunque no se haya opuesto la excepción respectiva, o bien, ante la inexistencia del reenvío en la segunda instancia, cuando el tribunal ad quem revoque la sentencia de su inferior en la que se declaró la improcedencia de la vía, no obstante que no se haya impugnado la falta de personalidad en el procedimiento natural, ni constituya materia de agravio en la apelación, atento lo establecido, respectivamente, en las jurisprudencias 3a./J. 2/94 y 1a./J. 37/2000, intituladas: "
PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA
." y "
PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO
.", no menos cierto es que dichos criterios no contemplan la hipótesis en que en la alzada se alegan cuestiones no planteadas en el incidente de falta de personalidad ni estudiadas en la interlocutoria correspondiente; por ende, atendiendo al principio de litis cerrada que rige en la materia mercantil, es improcedente el examen de los agravios de la apelante que pretende introducir en el recurso nuevos motivos de inconformidad o variar los planteados en la incidencia promovida en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/2002. María Luisa Sánchez y Solís. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 15 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 97, respectivamente.