III.2o.T.87 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE, EN JUICIOS LABORALES. EN EL AMPARO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, EL JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE PUEDE OCUPARSE DE LOS VICIOS ALEGADOS AL PLANTEAR LA INCIDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1794
Si una parte, en un juicio de trabajo, impugna incidentalmente la personalidad de su contraparte alegando vicios en la misma y por los cuales considera debe desconocérsele por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la sentencia que se emita en el juicio de amparo que en su caso se promueva contra la interlocutoria que resuelva la incidencia, el Juez de Distrito del conocimiento únicamente puede ocuparse de los aspectos que fueron alegados como vicios de la personalidad impugnada ante la Junta, toda vez que solamente éstos formaron parte de la litis ordinaria y, a su vez, sólo éstos pueden conformar la litis constitucional en el juicio de garantías, ya que de considerar lo contrario, se dejaría a la autoridad de instancia en imposibilidad de pronunciarse sobre vicios que no se pusieron a su consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1361, tesis IX.2o.26 C, de rubro: "
PERSONALIDAD. NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA, SI SE PLANTEAN CUESTIONES QUE NO FUERON PROPUESTAS NI ESTUDIADAS EN LA PRIMERA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO: ‘PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI EN ELLA SE PLANTEAN NUEVAS CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO ESTUDIADAS EN EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PROMOVIDO EN LA PRIMERA INSTANCIA.’).
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 182, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE EXAMINAR ARGUMENTOS QUE EL TRABAJADOR NO PLANTEÓ AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO
."