III.2o.T.88 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD, INCIDENTE DE FALTA DE, EN JUICIOS LABORALES. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL RESOLVER EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO PUEDE, DE OFICIO, ANALIZAR VICIOS DE LA PERSONALIDAD IMPUGNADA DIVERSOS A LOS PLANTEADOS ESPECÍFICAMENTE POR EL OBJETANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1795
Si en un juicio de trabajo, una parte promueve incidente de personalidad en contra de la previamente reconocida por la Junta a su contraria, arguyendo vicios en la misma que a su criterio ameritan le sea desconocida, la Junta, al resolver la incidencia, únicamente puede ocuparse de los vicios específicamente alegados por el actor incidentista, sin que le sea permitido traer a colación, de oficio, diversas causas de falta de personalidad bajo el argumento de que la personalidad es un presupuesto procesal, esto en razón de que al haber analizado previamente la Junta tal presupuesto y haberse pronunciado sobre él, reconociendo expresamente la personalidad al considerar que se reunían todos los requisitos para ello y, posteriormente, la contraria interpone el incidente respectivo alegando vicios por los que considera se debía desconocer la personalidad a su contraparte, por seguridad jurídica de los litigantes la Junta solamente se deberá ocupar de los vicios expresamente argüidos en el incidente, porque al ya existir pronunciamiento previo, implícito o explícito, de la misma autoridad sobre el resto de los requisitos necesarios para considerar que la personalidad impugnada era de reconocerse, estaríamos frente a una cuestión juzgada por el tribunal ordinario, sin que le sea permitido volver a analizar, de oficio, lo que ya estudió y sobre lo que ya emitió su opinión técnico-jurídica, pues esto traería inseguridad a las partes, puesto que el aspecto en cuestión, bajo el argumento de que es un presupuesto procesal y el mismo puede analizarse, aun de oficio, en cualquier etapa procesal, nunca causaría estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.