XXVI.5o.(V Región) 16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL DECRETADA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. SU CONSECUENCIA PROCESAL ES TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1263
De conformidad con el
párrafo segundo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo
, en el desahogo de la audiencia trifásica, en particular en su etapa de demanda y excepciones, la falta de personalidad de quien compareció a nombre del patrón, trae como consecuencia que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, generando con ello una presunción de certeza de los hechos de la demanda, pero ésta, al constituir una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada por prueba en contrario; sin embargo, esa contestación en sentido afirmativo no implica que deba tenerse al demandado por confeso fíctamente de los hechos de la demanda, pues lo único que se obtiene es la presunción, salvo prueba en contrario, de que aquéllos son ciertos al tenerla por contestada en sentido afirmativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1120/2012 (cuaderno auxiliar 64/2013). José de Jesús Miramontes Leyva. 25 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.