XVII.1o.C.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES CON DURACIÓN INDEFINIDA, AQUÉLLA PUEDE TENERSE POR ACREDITADA CON EL TESTIMONIO EN QUE SE HAGA CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1874
De conformidad con el artículo
692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con los numerales
6o., fracción IV y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, vigente hasta antes del quince de diciembre de dos mil once, si al constituirse una sociedad se determina que su duración es indefinida, es jurídicamente válido considerar saldada esa exigencia, en virtud de que ambas palabras son concordantes entre sí, en cualquiera de sus significados, ya que denotan la intención de subsistir o permanecer sin fijar un término de extinción. Por lo que si el notario hace constar dicha circunstancia en el instrumento correspondiente cuando dé fe del acto jurídico en el que las personas morales instituyen apoderados, es correcto tener por satisfecha esa formalidad en el testimonio exhibido en el procedimiento laboral para justificar esa personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2011. Grupo de Seguridad Privada Pretorian, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.