I.13o.T.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS NO ES APLICABLE A SUS TRABAJADORES QUE YA OBTUVIERON EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1129
Del artículo 16 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, vigente en mil novecientos noventa y siete, deriva que el derecho a disfrutar de las prerrogativas consistentes en el pago de pensiones que otorga el Seguro Social a todas las personas que se encuentran vinculadas con él por una relación de trabajo, está condicionado, en principio, a que los trabajadores se ubiquen en la hipótesis de encontrarse prestando un trabajo personal y subordinado, en esos términos, cuando dicha hipótesis ya no subsiste, por haber concluido el referido vínculo laboral, se determina un periodo durante el cual se tiene la prerrogativa de acceder a alguna de esas prestaciones. En esos términos, el periodo de conservación de derechos para los trabajadores del instituto cuyo vínculo laboral concluye, consiste en continuar gozando -por un periodo que no será menor de doce meses, y cuya duración se encontrará en relación directa con el tiempo que lleve laborado al servicio del instituto- de la protección que respecto de diversas contingencias otorga el Seguro Social a sus trabajadores, específicamente, respecto del derecho a la jubilación por las diversas causas pactadas. Sin embargo, cuando la parte trabajadora suscitó baja por haber tenido derecho a una pensión que se impugna por ser diversa a la que le correspondía, resulta inobjetable que desde su baja ya gozaba de la prerrogativa que le confería el Seguro Social de recibir como compensación de la relación laboral, el disfrute de alguna pensión en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. En consecuencia, si se reclama el correcto otorgamiento de una pensión por el trabajador que nunca ha estado pensionado, puede aplicarse la disposición que se refiere a la conservación de derechos; pero si el beneficiario fue dado de baja por el otorgamiento de una pensión, no procede la aplicación del periodo de conservación de derechos, pues ya estaba incorporada a su patrimonio la aplicación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones plasmada en una pensión.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7153/2003. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.