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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 23/99-LB en que participó el presente criterio, en virtud de que existe la jurisprudencia 2a./J. 91/99, que resuelve el punto de contradicción.

IV.2o.A.T.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
194356
Clave de tesis
IV.2o.A.T.33 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 612

SEGURO SOCIAL, LA PENSIÓN DE VIUDEZ ES IMPROCEDENTE SI EL ASEGURADO FALLECE DESPUÉS DE LA FECHA LÍMITE DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE SUS DERECHOS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 612

Precedentes

Amparo directo 56/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 1999, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 23/99-LB en que participó el presente criterio, en virtud de que existe la jurisprudencia 2a./J. 91/99, que resuelve el punto de contradicción.

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