I.5o.T.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION POR INVALIDEZ. PRUEBA PERICIAL, NO BASTA UNICAMENTE APOYARSE EN ELLA PARA CONDENAR A LA, SINO QUE ADEMAS DEBEN ACREDITARSE LOS DEMAS PRESUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 689
El numeral
128 de la Ley del Seguro Social
señala que para acceder a la pensión de invalidez, la persona asegurada debe justificar su imposibilidad para procurarse, mediante un empleo, una retribución mayor al cincuenta por ciento de la que percibió habitualmente durante el último año de servicios, y que esa situación sea consecuencia de una enfermedad o accidente no profesionales. De lo anterior se colige claramente que la juzgadora debe considerar tales requisitos a fin de resolver sobre dicha prestación, con independencia de la importancia que tiene la prueba pericial, pues ésta, por sí sola, no justifica que el estado que sufra el trabajador le abstenga de generar un haber como el que indica el precepto legal invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6725/96. María del Carmen Aranda González. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 5665/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 265, tesis por contradicción 2a./J. 51/96 de rubro "
INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
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