XV.1o.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CUANDO NO SE REALIZA DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO, SINO CON PERSONA DISTINTA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE EL CITATORIO, EL QUE, ADEMÁS, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1102
Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, el emplazamiento debe entenderse directamente con el interesado si está presente, y si la persona a quien se dirige no fuere encontrada en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. Ahora bien, aun cuando el referido precepto legal no establece expresamente la obligación de agregarse al expediente copia del citatorio, no menos cierto es que, dada la importancia y trascendencia del acto para el cual se está citando, debe existir certeza de ello, y para que la misma se refleje en el expediente es necesario que el actuario agregue copia de todo lo actuado dentro de los autos, pues las actuaciones de las autoridades no pueden demostrarse a base de presunciones, ya que el actuario debe ser objetivo, y tal objetividad debe llevar no sólo a él sino a los demás sujetos del procedimiento y primordialmente al Juez a la certeza de que tal acto se llevó a efecto, lo que ha de lograrse agregando copia del citatorio, el que debe firmar la persona con quien se entienda la diligencia, o en su caso, asentar que se negó a hacerlo y, además, para apreciar si el citatorio cumplió con los requisitos legales, como son, entre otros, el órgano que lo emite, a quién se dirige, la diligencia que se va a practicar y la hora exacta para la espera; hechos que sólo con la constancia que obre en autos podrán analizarse, así como que los datos que obren en el mismo coinciden con lo asentado en la diligencia, más aún tratándose de la de emplazamiento, acto de suma importancia procesal, por ser propiamente el llamado a juicio al demandado para que tenga oportunidad de contestar la demanda y preparar su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2003. 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Luis Orduña Martínez.