I.7o.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA PENA DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EJERCER PROFESIÓN, OFICIO, AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1087
De la lectura del artículo 76, párrafo primero, última parte, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en vigor a partir del doce de noviembre de dos mil dos, se advierte que si bien el órgano legislador del Distrito Federal (Asamblea Legislativa) incluyó como sanción para los delitos culposos, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, también lo es que omitió especificar la duración mínima y máxima de dicha pena, lo que necesariamente se traduce en incertidumbre en su aplicación, ya que se deja abierta la posibilidad de una individualización arbitraria o indeterminada por parte de la autoridad judicial a la que corresponda imponerla. En tales condiciones, es inconcuso que la redacción actual del referido numeral, es conculcatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la cual, según lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. IX/95, de rubro: "
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.
", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 82, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la ley, ya que el mandato constitucional exige, para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 86/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 215, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DELITOS CULPOSOS (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL)
."