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P./J. 27/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CATEO. EL ESTABLECIDO EN MATERIA CIVIL ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DIVERSO 16 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIONES CIVILES PROCESALES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y COAHUILA).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2003-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 27/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.

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