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III.2o.C.47 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2031132
- Clave de tesis
- III.2o.C.47 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 902
- Publicación
- 2025-09-05
ACCIÓN DE DAÑO MORAL E INDEMNIZATORIA ENTRE PARTICULARES. LOS JUZGADOS FEDERALES CARECEN DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS JUICIOS CIVILES RELATIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 902
Hechos: En un juicio ordinario civil presentado ante un juzgado federal se ejerció la acción de daño moral e indemnizatoria derivado de una relación laboral entre particulares. La persona juzgadora declaró carecer de competencia para conocer del asunto y señaló que correspondía a un Juez local, lo cual fue revocado en el recurso de apelación y se le ordenó admitir la demanda. Las demandadas promovieron amparo indirecto el cual fue negado, por lo que interpusieron recurso de revisión argumentando que debía conocer un Juez local, dado que la legislación que regula la acción intentada tiene esa naturaleza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los juzgados federales carecen de competencia por razón de fuero para conocer de juicios civiles donde se ejerza la acción de daño moral e indemnizatoria entre particulares, aun cuando se funde en preceptos del Código Civil Federal.
Justificación: Conforme al artículo 58, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en Materia Civil son competentes para conocer de las controversias del orden civil suscitadas respecto del cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte. Lo anterior, en función de la jurisdicción concurrente prevista en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Federal. Este precepto se interpretó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que para colmar la competencia federal en las controversias del orden civil o criminal es necesario que no se afecten sólo intereses particulares. Si únicamente se afectan éstos, la competencia es concurrente y queda a elección del actor el fuero al que desee someterse. Entonces, para que los tribunales federales puedan conocer de las controversias que afecten intereses particulares bajo la hipótesis de jurisdicción concurrente, es necesario que únicamente deban aplicarse normas de carácter federal, y no cuando el supuesto jurídico en conflicto se encuentre regulado en una legislación local, pues ello implicaría soslayar la autonomía y soberanía de las entidades federativas para regular derechos de particulares. En esos casos la acción debe ser del conocimiento de los Jueces locales. Por tanto, si en una demanda por daño moral e indemnización sólo intervienen particulares, el Juez federal no es competente para conocer del asunto, aun cuando la demanda se funde en disposiciones del Código Civil Federal o, en su caso, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pues dicha acción se encuentra reglamentada en la legislación común, por lo que su conocimiento corresponde al Juez de ese fuero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2023. 28 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/98 citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO CIVIL. HIPÓTESIS EN QUE SE PRESENTAN, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS SOBRE APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O TRATADOS INTERNACIONALES.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 196, con número de registro digital: 196590.
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