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PR.L.CS. J/66 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4789

Precedentes

Contradicción de criterios 127/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el entonces Primero del Décimo Primer Circuito, ahora Primero en Materia Civil del Décimo Circuito. 10 de enero de 2024. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 181/89 y 156/91, los cuales dieron origen a la tesis aislada de rubro: "EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 175, con número de registro digital: 221673, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 140/2023.

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