II.3o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1035
El auto que declara desierto el recurso de apelación y firme la sentencia de primera instancia, es una declaración judicial que se produce generalmente en la tramitación de la segunda instancia y que es definitiva, ello porque es una decisión que ocurre cuando se apela la sentencia de primer grado, contra la que no procede ningún recurso ordinario que pueda revocarla o modificarla; ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos
44
,
46
y
158 de la Ley de Amparo
, el amparo directo es procedente y, por tanto, competencia de un Tribunal Colegiado, cuando de acuerdo con el texto de la ley se produzca en segunda instancia una determinación judicial que sin decidir la contienda, por no ocuparse de acciones ni excepciones, sin embargo, tenga por efecto dar por terminado el procedimiento y respecto de las cuales no procede ningún recurso ordinario en virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, como es el caso del auto que declara desierto el recurso y firme la sentencia de primera instancia; de manera que no es factible estimar que con el dictado de la sentencia de primera instancia el juicio queda concluido y que los actos posteriores a ese hecho deben considerarse como actos fuera de juicio, porque de llegar a ese extremo se desconocería la finalidad de los recursos; incluso el recurso de apelación forma parte de lo que se define para efectos del amparo como juicio, ya que de esa forma la ad quem podrá examinar la legalidad de lo decidido en primera instancia, que se verá concretado en una sentencia que sería la forma normal de concluir el proceso. Lo anterior no encuentra obstáculo en el hecho de que en la tramitación de la alzada sobrevengan aspectos de naturaleza procesal que impidan la terminación natural del recurso, pues no significa que esos actos procesales se generen fuera de juicio, ya que basta que se abra la nueva instancia para que el juicio se estime continuado y, en consecuencia, surjan decisiones que sin decidir sobre la legalidad de la sentencia, puedan dar por concluida la instancia y de ese modo se actualice el supuesto de las resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal lo den por concluido, que es el supuesto de procedencia del amparo directo sobre el que descansa la posibilidad jurídica de que en esa vía sea susceptible de examinarse un acto producido en segunda instancia, como es el auto que declara desierto el recurso y firme la sentencia de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/2003. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2003-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 51/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, con el rubro:
"APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."