III.2o.C.45 K (8a.)Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2771
Si lo que se reclama a través del amparo directo es un auto por el cual la Sala señalada como responsable declaró la caducidad de la instancia en el recurso de apelación que interpuso el quejoso contra la sentencia de primer grado, resulta claro que al no ser apelable dicha determinación, debió haberse impugnado mediante el correspondiente recurso de revocación, en la forma que lo estatuye el artículo
423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, ya que con arreglo a la
fracción VIII del numeral 420
del ordenamiento en cita, la resolución de que se trata no tiene prevención expresa en la ley que la señale como irrecurrible. De lo anterior, deviene que al no haberse cumplido con el principio de definitividad a que obliga el artículo
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal
, se está en la hipótesis de improcedencia que prevé la
fracción XIII del numeral 73 de la Ley de Amparo
, debiéndose, por consiguiente, disponer el sobreseimiento en el juicio instaurado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/91. Manuel Castro Linares. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Padilla.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 198
, se publica nuevamente con la modificación en el rubro que el propio tribunal ordena.