IX.2o.C.A.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO CIVIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2859
Si se declara fundada la apelación interpuesta contra el auto que admite la demanda en un juicio civil, revocándose dicho proveído y emitiéndose por el tribunal de alzada el desechamiento de la misma, debe considerarse que procede condenar a la parte actora al pago de las costas del juicio, por surtirse la hipótesis de condenación forzosa prevista en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, pues en ella se alude al hecho de no obtener resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia de fondo desfavorable, sino exclusivamente la finalización del juicio, sin que la accionante haya obtenido sus pretensiones, lo cual se actualiza cuando se revoca el auto admisorio de la demanda. En consecuencia, si la finalidad de las costas del juicio es resarcir a quien injustificadamente ha sido llevado al órgano jurisdiccional de las erogaciones en que haya incurrido por razón del proceso, éstas deben quedar a cargo de la actora cuando se revoca el acuerdo que admitió la demanda de un juicio civil, por haber presentado una demanda improcedente que ocasionó que la demandada erogara gastos injustificados por el desarrollo del juicio hasta la revocación del citado auto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2019. Silvia Ortiz Ortiz y/o Ma. Silvia Ortiz Ortinez y/o Silbia Ortiz Ortiz. 18 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.