XXVII.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO Y DEJA FIRME LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1156
Si el acto reclamado lo constituye el auto dictado por el tribunal estatal que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, y por ende, el que dejó firme esta resolución, debe considerarse dicho acto como una verdadera determinación de declarar ejecutoriado el fallo definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo
418, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo
, ya que hace viable el cumplimiento de la sentencia y pone punto final a la segunda instancia, por lo que resulta procedente el juicio de amparo directo, a que alude el artículo
158 de la Ley de Amparo
, toda vez que el numeral 420 del código de procedimientos invocado, establece: "El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno."; lo que significa que en su contra no procede el recurso de reposición previsto por el diverso artículo
592
del mismo ordenamiento legal, debido a que no se trata de un auto de mero trámite, sino, como ya se dijo, de una determinación que deja firme una sentencia definitiva que equivale a declararla ejecutoriada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2003. Ana María Rodríguez Estrella. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Alma Delia Ramírez Argüelles.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1351, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena.