XIX.2o.A.C.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE AMPARO DIRECTO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2213
El auto dictado en la segunda instancia de un proceso civil federal, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, es una resolución que sin decidir en el fondo da por concluido el juicio, respecto de la cual no procede medio de defensa legal ordinario, al ser improcedente el recurso de revocación previsto por el artículo
227 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, el que si bien contiene una regla general de procedencia, en cuanto a que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio; tratándose del auto que decreta la deserción de la apelación se actualiza la regla de excepción contenida en el artículo
249
, reiterada en el diverso
356, fracción II
, ambos del propio código adjetivo en cita, en el sentido de que aquella determinación equivale a un auto que declara ejecutoriada una sentencia, el cual es expresamente irrecurrible, como lo prevé el artículo
357
del citado código. Por tanto, es reclamable en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
107, fracción III, inciso a), constitucional
y
46 y 158 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/2005. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 30 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.