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1a./J. 85/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 283

Precedentes

Contradicción de tesis 153/2019. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 16 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 20/2017 que dio origen a la tesis aislada I.9o.P.150 P (10a.), de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. AL NO PREVER EXPRESAMENTE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES FUNDAMENTO LEGAL SUFICIENTE, O SIN EFECTUAR INTERPRETACIÓN ADICIONAL, RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA DE NO ADMITIR A TRÁMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN, SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2896, con número de registro digital: 2014416 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas; y, El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con Residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 400/2018 (cuaderno auxiliar 152/2019), en el que determinó que el auto que tuvo por no admitido el recurso de apelación intentado en contra del proveído pronunciado por la Sala penal que declaró firme la sentencia definitiva condenatoria, constituye una determinación de mero trámite al no resolver de fondo la causa penal o alguna otra cuestión relacionada con el mismo, por tanto en su contra debe interponerse el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tesis de jurisprudencia 85/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil diecinueve.

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