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1a./J. 27/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

ORDEN DE TRASLADO Y PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ANTES DE PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SE DEBE AGOTAR LA CONTROVERSIA JUDICIAL PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II ; Pág. 1513

Precedentes

Contradicción de tesis 448/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 24 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Edwin Antony Pazol Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 30/2019, en el que consideró que el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que la autoridad penitenciaria, excepcionalmente, podrá ordenar y ejecutar traslados de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa con el único requisito de notificar al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizar el traslado, en esos casos el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, para calificar la legalidad de la determinación administrativa. En contra de esta resolución procede interponer el recurso de apelación ante el Juez de Control o de Ejecución. Así, al prever un verdadero procedimiento, que inicia con la presentación de una petición formulada por los internos ante la autoridad judicial y concluye con una decisión y de que la persona privada de la libertad tiene a su alcance los recursos de revocación y apelación previstos en los artículos 130 y 135 de la legislación en comentario, entonces la parte quejosa debe agotar el medio ordinario de defensa previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal para controvertir un acto de ese carácter previo a acudir al juicio de amparo, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 166/2019, en el que estimó que no se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo, toda vez que el traslado involuntario de una persona privada de la libertad de un centro penitenciario a otro, sin previa autorización o calificación de legalidad (en caso urgente) por parte de la autoridad judicial, se traduce en una violación directa a la Constitución, lo cual es una excepción al principio de definitividad y, por tanto, puede acudir al amparo indirecto sin agotar el recurso ordinario. Tesis de jurisprudencia 27/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de octubre de dos mil veintiuno.