I.9o.P.269 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ, RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DEL TRASLADO REALIZADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6004
En el criterio jurisprudencial 1a./J. 17/2013 (10a.), emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se precisó que el traslado de un centro penitenciario a otro constituye una afectación indirecta a la libertad personal del procesado o sentenciado, en la medida en que modifica las condiciones en que la restricción a dicho derecho se materializa. Por tanto, cuando el acto reclamado en amparo indirecto sea la calificación judicial de la orden de traslado de un centro de internamiento a otro, dictada en sede administrativa, no será exigible al quejoso que agote el medio ordinario de defensa previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, porque la interpretación del Máximo Tribunal en torno a la indirecta violación al derecho fundamental de libertad personal con motivo de dicho acto, actualiza el supuesto de excepción previsto en la parte final del inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la legislación de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 255/2019. 6 de febrero de 2020. Mayoría de votos respecto del resolutivo primero y unanimidad de votos por cuanto hace al segundo. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 800, con número de registro digital: 2003323.