II.4o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO DEBE OMITIRSE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SERÁ REPRESENTADA POR UN ASESOR JURÍDICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4436
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que modificó el auto de formal prisión dictado en su contra por diversos delitos. Durante el trámite del juicio constitucional, el Tribunal Unitario de Circuito en funciones de amparo, ante la imposibilidad de notificar a la víctima del delito –en su carácter de tercero interesada– en el domicilio señalado por el quejoso, omitió emplazarla y, en su lugar, solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la designación de un asesor jurídico, quien representaría sus intereses; posteriormente, resolvió conceder la protección constitucional para que se dictara auto de libertad en favor del quejoso y, en desacuerdo con la sentencia, el asesor jurídico designado y el Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo indirecto en materia penal no debe prescindirse del emplazamiento de la víctima del delito en su carácter de tercero interesada, bajo el argumento de que será representada por un asesor jurídico pues, de lo contrario, no sólo se desconocería su calidad de parte en el juicio constitucional, sino también las reglas de la Ley de Amparo.
Justificación: De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, la víctima del delito puede asumir el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo. Por su parte, los artículos 10, 11 y 14 de la misma ley permiten que esa parte procesal pueda ser representada en el juicio constitucional por un asesor jurídico; sin embargo, esa representación de la víctima en ningún caso debe conducir al extremo de sustituirla y omitir, en consecuencia, su emplazamiento, pues esta práctica, lejos de tutelar sus derechos los limita, en la medida en que desconoce su calidad de parte tercero interesada, vedando la posibilidad de deducir sus intereses en el amparo. Al mismo tiempo, permitir que resulte válida la sustitución de la víctima por su asesor jurídico, implicaría desatender las reglas previstas en los artículos 5o., fracción III, inciso c), 26, fracción I, inciso b), 27, fracción III, inciso b), 108, fracción II y 116, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que se refieren a la obligación de llamar a juicio a la parte tercero interesada para que comparezca a deducir sus derechos y a las distintas formas en que puede realizarse su emplazamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2021. 1 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 3 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 10 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 253/2023, y por ejecutoria del 26 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no realizó un ejercicio interpretativo y arbitrio judicial, por tanto, no se cumple con el primer requisito de existencia.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 251/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2025 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA."