VI.2o.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO SE PROMUEVE ACLARACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE Y AUN NO SE RESUELVE AQUELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 557
La aclaración de sentencia no constituye un recurso o medio legal por el que se pueda nulificar, revocar o modificar la sentencia reclamada; sin embargo el auto que aclara la sentencia se reputará parte de la misma de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; además la solicitud de aclaración interrumpe el término señalado para la interposición de los recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 469 del propio ordenamiento, y en cuanto no se resuelva ésta no puede considerarse que se haya dictado la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, por lo que el juicio de amparo directo resulta improcedente en términos del artículo
73, fracción XVIII
en relación con el
158 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/95. Víctor o Víctor Salustio Rosas Trujeque y otros. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.