XXII.1o.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1417
Aun cuando la aclaración de sentencia no constituye un recurso o medio legal por el que se pueda nulificar, revocar o modificar la sentencia que cumplimenta una ejecutoria de amparo, de acuerdo con el artículo
239-C del Código Fiscal de la Federación
, dicha aclaración se reputa parte de la misma, y si el recurso de queja previsto en la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
, es procedente por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, es inconcuso que cuando se encuentra pendiente de resolver la aclaración de la sentencia que cumplimentó la ejecutoria de amparo, no puede considerarse que exista dicha ejecución, lo cual hace improcedente el citado recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2000. Antonio Chalita Siade. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Roberto García Ponce.