XIX.1o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE GARANTÍAS. SU DESECHAMIENTO EN ACATAMIENTO A UNA RESOLUCIÓN DE QUEJA NO ADMITE RECURSO ALGUNO POR CONSTITUIR COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 782
La sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito que declara fundada la queja interpuesta contra el auto que admite la demanda de amparo y ordena al Juez Federal que deje insubsistente el auto recurrido y dicte otro que se ajuste a los lineamientos de dicho fallo, en el que estima operantes las causas de manifiesta improcedencia esgrimidas por las autoridades, constituye cosa juzgada en términos de los artículos
354, 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición expresa del artículo
2o.
de esta última; de tal manera que en estos casos, en que no se plantea la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento, el proveído del Juez de Distrito que acata en sus estrictos términos la ejecutoria de su superior jerárquico no admite el recurso de revisión y debe desecharse el que se hubiere hecho valer en su contra, por manifiesta improcedencia, pues de no ser así se estaría facultando a otro tribunal de la misma jerarquía y fuero para revisar la ejecutoria de su similar, lo que atentaría no sólo contra la técnica que rige en esta materia sino contra el principio de seguridad jurídica inmerso en los artículos
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y
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de la Ley Suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 827/97. Ramiro Martínez Baltierra y coags. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.