I.6o.C.49 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EN UN JUICIO EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO UN RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 900
El auto del Juez natural que declaró en un juicio ejecutoriada la sentencia de primer grado, posteriormente a que el tribunal de alzada desechara por extemporáneo el recurso de queja promovido contra el acuerdo que tuvo por no interpuesto el diverso de apelación, por el que se impugnó el fallo de primera instancia, es un acto dictado después de concluido el juicio y por tanto, en términos del artículo
114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, es competente para conocer y resolver del juicio de garantías un Juez de Distrito y no un Tribunal Colegiado de Circuito, que sólo tendría competencia respecto de la resolución emitida por el ad quem que jurídicamente puso fin al juicio natural para los efectos del amparo directo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5796/99. Enrique Álvarez Ozuna. 13 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.