I.10o.P.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE FUE MATERIA DE IDÉNTICO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1714
Hechos: El quejoso interpuso sendos recursos de queja contra el mismo acuerdo dictado en un juicio de amparo; una vez resuelto el primero de ellos, el Tribunal Colegiado de Circuito debía resolver el segundo recurso.
Criterio Jurídico: En el amparo indirecto el recurso de queja es improcedente si se interpone contra el auto que fue materia de idéntico medio de impugnación, porque constituye cosa juzgada.
Justificación: El artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria de otro juicio, causal que también es aplicable a los recursos, al regirse por los mismos principios. Esto obedece a que, al existir una sentencia que ya resolvió sobre la cuestión planteada, la estabilidad, seguridad y firmeza de las resoluciones jurídicas debe impedir que se abra nuevamente la controversia, por haber constituido cosa juzgada.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/2020. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.