II.1o.C.T.118 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA CADUCIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 363
La interlocutoria que declara infundado el recurso de revocación, promovido en contra del auto mediante el cual el Juez niega la caducidad, no debe reclamarse en amparo indirecto, al no constituir un acto procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, pues el acto reclamado únicamente produce efectos intraprocesales y puede ser reparado si el garantista obtiene sentencia favorable, máxime que la negación de declarar la caducidad en el juicio no implica, necesariamente, que el fallo deba ser contrario a los intereses del impetrante. De tal manera, la sentencia impugnada constituye una violación procesal reclamable hasta que se dicte la sentencia de fondo si fuere desfavorable para el quejoso, a través del juicio de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 34/96. Alfredo Santillán Galván. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.