VI.2o.C. J/238 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE NO ADMITE ESE RECURSO, PROCEDE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN (REVOCACIÓN O REPOSICIÓN) QUE DEBE AGOTARSE PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SEA ANTERIOR O POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 24 DE MAYO DE 1996.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 829
El auto dictado por el tribunal de alzada que desecha el recurso de apelación interpuesto en contra del diverso auto dictado en un juicio de naturaleza mercantil es revocable en los términos señalados en el artículo
1334 del Código de Comercio
, anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual preceptúa que los autos que no fueran apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó; ahora bien, semejante disposición contiene el numeral
1334
del código mercantil, ya reformado, aun cuando en segunda instancia lo denomina "reposición"; por tanto, cualquiera que sea la legislación de comercio aplicable, ya sea la anterior o la posterior a las reformas citadas, en contra del auto del tribunal de segundo grado que desecha el recurso de apelación procede un medio de impugnación que debe ser agotado para cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que al caso resulta aplicable la jurisprudencia 101/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 43/2001, de rubro: "
REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
’).".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 108/2003. 14 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 120/2003. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 189/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión (improcedencia) 198/2003. Impulsora Wenlop, S.A. de C.V. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138.